“…Y, por ello, los dioses no aceptan ya de nosotros súplicas en los sacrificios, ni fuegos consumiendo muslos de víctimas…”
La mitología griega nos presenta a Antígona como una mujer desesperada por enterrar a su hermano, y enfrentando a la Ley del Estado, que encarna en Creonte. Antígona desobedece a Creonte, y entierra a su hermano en la Ciudad, lo que provoca la ira de Creonte, y por ello es condenada a ser sepultada viva, pero Antígona evita el suplicio suicidándose.
El filósofo alemán Friedrich Nietzsche decía que el tiempo era “circular”, es decir, que los acontecimientos responden a variables constantes, o a un número determinado de ellas; y ahora lo comprobaremos de manera pedestre, pero lo comprobaremos al fin.
El nuevo Código Civil y Comercial que regirá en Argentina a partir de Agosto de este año 2015, nos dice en su artículo 580: Prueba genética post mortem. En caso de fallecimiento del presunto padre, la prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de éste. Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos, puede autorizarse la exhumación del cadáver. El juez puede optar entre estas posibilidades según las circunstancias del caso”.
Se nos habla de “ACCIONES DE FILIACIÓN” y de la prueba genética para determinar la misma y la pregunta es obvia; ¿Quiere la “norma” en realidad propender a que el individuo encuentre sus orígenes; o en realidad se está ante una evidente “búsqueda del tesoro”, en donde en verdad se insta a sacar rédito a raíz de ser hijo de alguien acaudalado o tal vez notorio?.
Pero más allá de eso, y aquí es donde Antígona regresa, y su rostro se descubre una vez más, esta vez idéntico pero a la inversa, la Ley positiva que permite exhumar cadáveres y la ley religiosa que lo prohíbe; pues hablamos de PROFANACIÓN DE TUMBAS. Profanar según el diccionario de la real academia española es: “Tratar algo sagrado sin el debido respeto, o aplicarlo a usos profanos”. Y se plantean dudas, muchas, por no decir demasiadas, ¿dónde quedará la voluntad del difunto en todo esto?.
Porque bien pudiese disponer en su testamento o en forma fehaciente y notoria que su voluntad real es que luego del deceso se cremen sus restos; y se esparzan las cenizas en la casa de su infancia, o quizá en el mar, poco importa dónde, pero ¿si acaso existe un heredero presunto?, ¿Cómo comprobará su calidad de tal?. Se contraponen dos intereses muy distintos e irreconciliables.
Si de profanaciones se trata en la historia argentina hay uno emblemático: el cadáver del general Perón, embalsamado y depositado en una bóveda de la Chacarita, es profanado y le son cercenadas las manos sin que hasta hoy se sepa qué pasó con ellas (caso, dicho sea de paso, que la prensa no recuerda y que ningún fiscal se preocupa por profundizar o reactivar). Luego, ante la demanda de una señora que dice ser su hija, la justicia ordena importunar nuevamente los restos para realizar un análisis de ADN. Se prefiere el tan manido derecho a la identidad al reposo eterno de los muertos y a la sacralidad del cadáver.
Y Antígona resucita, y danza en círculos, nos mira y nos recuerda que no hay nada nuevo bajo el sol, que lo humano es eterno y las tardes son una sola en realidad, como decía Borges.
Dr. Alberto M. C. Gutierrez
Abogado, Escribano, Poeta.